El litigio entre Atlético Nacional y Cortuluá, está como para alquilar balcones, el cuadro paisa llevó el caso a la justicia ordinaria y manifestó, las Comisiones del Estatuto del Jugador de la Dimayor y de la FCF no son jueces de la República. Por ese motivo, no pueden dirimir diferencias contractuales entre sus afiliados ni condenar el pago de perjuicios de un club a otro, al tenor del artículo 11 del Decreto 1228 de 1995, el cual solo les da funciones administrativas.
Por haber acudido a la justicia ordinaria el cuadro paisa podría ser desafiliado de la Federación Colombiana de Fútbol, que en el artículo 3 del código disciplinario de la Federación reza, no podrán someter disputas de tal naturaleza ante tribunales ordinarios a menos que se especifique en la reglamentación Fifa. Agotada la vía federativa, instancias de los órganos disciplinarios deportivos, podrán someter las controversias ante el Tribunal Arbitral de Deporte, TAS, de Lausana, Suiza o al tribunal de arbitramento que eventualmente se señale en los estatutos de la Fifa, la Conmebol , la FCF y la Dimayor, según correspondan.
Por su parte el artículo 59 de los estatutos de la Fifa dice, queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.
Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAD.
Y como para sacar al verde en limpio el reglamento indica en su artículo 40, que la desafiliación automática de un organismo depende de la decisión de la asamblea general. Implica para el organismo deportivo su desafiliación de la FCF y su respectiva división o liga, según el caso, previa ratificación de la Asamblea General del organismo respectivo.
Como puede verse esto no va a pasar a mayores, por la sencilla razón de que todos los presidentes de los clubes se reúnen en Asamblea extraordinaria para hacer una colecta y poder reunir la platica para pagarle al Cortuluá, sería inverosímil que la Federación desafilie al dueño, al amo y señor del torneo, para eso están los demás para cubrirle las espaldas y dejarlo que haga lo que le da la gana, estos no tienen los pantalones para tomar una decisión de esa envergadura, de ese peso, desafortunadamente la dirigencia del futbol es fiel réplica del grado de corrupción que ha gobernado este maravilloso país, lástima que existan seres que no tengan conciencia y mucho menos valores para hacer respetar la ley.